Real Decreto 1449/2018 (Jubilación de los Policías Locales)

Real Decreto 1449/2018 (Jubilación de los Policías Locales)

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Jubilación de los Policías Locales

Se ha publicado con fecha 15 de diciembre el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.

Los interesados deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.

Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.

Con esta medida los ayuntamientos podrán acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local de forma ordenada. De esa forma se asegura la agilidad en el proceso de reposición de las vacantes que se generen, manteniendo en todo momento las garantías para la seguridad de los ciudadanos.

Os dejamos un enlace con el Real Decreto:

Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

 

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